{"id":4428,"date":"2021-06-16T11:30:06","date_gmt":"2021-06-16T11:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticias247.com\/news\/?p=4428"},"modified":"2021-06-17T03:31:05","modified_gmt":"2021-06-17T03:31:05","slug":"se-levanta-el-pico-y-cedula-en-cartagena-pero-continua-toque-de-queda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/2021\/06\/16\/se-levanta-el-pico-y-cedula-en-cartagena-pero-continua-toque-de-queda\/","title":{"rendered":"Se levanta el pico y c\u00e9dula en Cartagena, pero contin\u00faa toque de queda"},"content":{"rendered":"\n<p>Mediante decreto 0621 del 15 de junio de 2021, el alcalde William Dau Chamat, orden\u00f3 el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura en el Distrito de Cartagena de Indias a partir del 16 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, al tiempo que determin\u00f3 terminar con la medida de pico y c\u00e9dula en la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, a partir de hoy se permite el acceso y la circulaci\u00f3n de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, sin importar el documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se mantiene<br>No obstante, se mantienen vigente las medidas de toque de queda, la restricci\u00f3n del consumo de licor y desarrollo de espect\u00e1culos y eventos; adem\u00e1s, seguir\u00e1n los horarios para ingreso a las playas y uso de veh\u00edculos tipo chiva, y se ordena el uso obligatorio de tapabocas en espacios p\u00fablicos y establecimientos de comercio<\/p>\n\n\n\n<p>Toque queda<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el horario del toque de queda seguir\u00e1 igual que como ven\u00eda implement\u00e1ndose, es decir, desde las 10:00 p.m. de cada d\u00eda, hasta las 5:00 am del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reitera que los establecimientos de comercio y\/o locales comerciales autorizados, podr\u00e1n prestar sus servicios presenciales al p\u00fablico hasta las 9:00 p.m. de cada d\u00eda, con el fin de que se permita el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de la medida de toque de queda la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en los siguientes casos y actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19.<br>2. Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (m\u00e9dicos, enfermeros, personal administrativo de cl\u00ednicas y hospitales), ambulancias, veh\u00edculos de atenci\u00f3n pre-hospitalaria, veh\u00edculos de emergencia m\u00e9dica y aquellos destinados a la atenci\u00f3n domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n prestadora de servicios a la cual pertenecen, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio.<br>3. Adquisici\u00f3n de bienes y productos de primera necesidad a trav\u00e9s de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos, locales comerciales, as\u00ed como la venta de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, podr\u00e1n comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio. Las tiendas de barrios, miscel\u00e1neas y similares solo podr\u00e1n comercializar sus productos a trav\u00e9s de canales virtuales y a domicilio. En todo caso, tambi\u00e9n estar\u00e1 permitida la comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad a quienes est\u00e9n exceptuados de la medida del toque de queda.<br>4. Personal que preste servicios de asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<br>5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.<br>6. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud.<br>7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias y atenci\u00f3n veterinaria.<br>8. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones<br>9. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes.<br>10. Servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.<br>11. Actividades de la Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensor\u00eda del Pueblo, Personer\u00eda, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, debidamente acreditados e identificados.<br>12. Las actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga.<br>13. Las actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial.<br>14. Las actividades necesarias para la operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria.<br>15. La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, n\u00famero de vuelo o reserva de hotel.<br>16. La comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales gastron\u00f3micos, \u00fanicamente mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y por entrega a domicilio. El personal que labore en dichos establecimientos deber\u00e1 estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.<br>17. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes.<br>18. El funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n- cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas.<br>19. El funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Distrito de Cartagena y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico y domicilios.<br>20. El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente art\u00edculo.<br>21. Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo, (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo -GLP- (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda, quienes deber\u00e1n tener su personal debidamente identificado, y garantizar\u00e1n la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a su cargo.<br>22. El funcionamiento de los servicios de radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n.<br>23. La actividad industrial y de manufacturas, as\u00ed como la cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado. Los trabajadores de este sector de la econom\u00eda podr\u00e1n desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.<br>24. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.<br>25. El funcionamiento de las comisar\u00edas de familia e inspecciones de polic\u00eda, as\u00ed como los usuarios de estas.<br>26. Paseo de mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda por un tiempo m\u00e1ximo de 30 minutos. Esta actividad deber\u00e1 ser realizada por una sola persona del n\u00facleo familiar, la cual deber\u00e1 ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.<br>27. Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.<br>28. Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.<br>29. El servicio p\u00fablico de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, los sistemas de transporte p\u00fablico masivo y transporte p\u00fablico colectivo y transporte intermunicipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes desarrollen las actividades mencionadas, en el horario que rige el toque de queda, deber\u00e1n estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes tambi\u00e9n podr\u00e1n demostrar tales condiciones con la exhibici\u00f3n del c\u00f3digo QR que se genera en la plataforma http\/\/:adaptayrectiva.cartagena.gov.co<\/p>\n\n\n\n<p>En los dem\u00e1s casos, se deber\u00e1 demostrar de forma sumaria la raz\u00f3n del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades dom\u00e9sticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, hasta las 12:00 de la medianoche se permite el tr\u00e1nsito de las personas que cuenten con invitaci\u00f3n oficial a los eventos y\/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcald\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Restricci\u00f3n de consumo de licor y eventos<br>Sigue prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquer\u00edas, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y\/o licoreras y espacios p\u00fablicos. Esto no proh\u00edbe la venta, distribuci\u00f3n o expendio de bebidas alcoh\u00f3licas o embriagantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del presente Decreto, tambi\u00e9n se proh\u00edbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de espect\u00e1culo p\u00fablico y\/o eventos de fiestas electr\u00f3nicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios p\u00fablicos; as\u00ed mismo se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificaci\u00f3n sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Sigue horario para playas y chivas<br>El ingreso a las playas autorizadas seguir\u00e1 siendo desde 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos tur\u00edsticos tipo chiva, en el horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.<\/p>\n\n\n\n<p>Tapabocas es obligatorio<br>El uso obligatorio de tapabocas es obligatorio en espacios p\u00fablicos y establecimientos de comercio, en donde se deber\u00e1 garantizar el distanciamiento social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante decreto 0621 del 15 de junio de 2021, el alcalde William Dau Chamat, orden\u00f3 el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura en el Distrito&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4429,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-4428","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-regionales"],"blog_post_layout_featured_media_urls":{"thumbnail":["https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/cartagena-696x392-1-150x150.jpg",150,150,true],"full":["https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/cartagena-696x392-1.jpg",696,392,false]},"categories_names":{"5":{"name":"REGIONALES","link":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/category\/regionales\/"}},"tags_names":[],"comments_number":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4428"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4428\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4430,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4428\/revisions\/4430"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticias247.com.co\/news\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}