Si tienes patineta o bici eléctrica,ahora habrá multas de casi 300 mil pesos

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) adelantó una jornada pedagógica en el Centro Histórico para socializar la Ley 2486 del 16 de julio de 2025, la primera norma nacional que regula el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia.

La iniciativa busca garantizar la seguridad vial, proteger la vida de usuarios y peatones, y ordenar el creciente uso de bicicletas eléctricas, monopatines y patinetas que en los últimos años se han popularizado como una alternativa de movilidad sostenible en ciudades como Cartagena.

La norma establece un marco claro para la operación de estos vehículos eléctricos livianos, y tenga en cuenta las siguientes informaciones:

  • Edad mínima de conducción: 16 años. El incumplimiento conllevará la inmovilización del vehículo.
  • Uso personal: solo podrá movilizarse una persona, excepto en el caso de bicicletas eléctricas.
  • Ámbito permitido: transporte personal urbano; se prohíbe su circulación en la Red Vial Nacional, salvo bicicletas eléctricas.
  • Restricción de espacio: no podrán transitar por andenes ni aceras, que son de uso exclusivo para peatones.
  • Velocidad máxima: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
  • Elementos de seguridad: obligatorio el casco de seguridad y prendas retrorreflectivas visibles entre las 6:00 p. m. y 6:00 a. m.
  • Iluminación: luz blanca delantera y luz roja trasera.
  • Multas: las infracciones tendrán sanciones de hasta seis (6) SMDLV