Corte ordena indemnizar a pensionados que recibieron mesadas más bajas por falta de información de fondos privados

A través de cinco sentencias, el alto tribunal fijó criterios sobre la responsabilidad de los fondos privados cuando no orientan adecuadamente a los afiliados en el momento de decidir su cambio de sistema pensional.

Este martes 14 de abril la Corte Suprema de Justicia se pronunció por la problemática que ha afectado a miles de adultos mayores en el país: pensionados que, tras cambiarse de régimen sin información suficiente, terminaron recibiendo mesadas más bajas de lo que habrían obtenido.

A través de cinco sentencias (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), el alto tribunal fijó criterios sobre la responsabilidad de los fondos privados cuando no orientan adecuadamente a los afiliados en el momento de decidir su cambio de sistema pensional.

Según la Corte, en aquellos casos en los que un trabajador fue trasladado sin la debida asesoría y esa decisión terminó afectando el monto de su pensión (impidiéndole acceder a una mesada más alta en Colpensiones), se configura la posibilidad de reclamar una indemnización. Incluso, el tribunal estableció un mecanismo para calcular ese perjuicio.

El análisis de la Sala parte de un punto clave: la calidad de la información entregada por las administradoras. Si esta no fue “suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna”, se entiende que hubo una falla en el deber de orientación.

Uno de los elementos centrales del fallo es la adopción del concepto de “pérdida de oportunidad”. Bajo esta figura, se reconoce que el perjuicio no consiste únicamente en el dinero dejado de recibir, sino en no haber podido acceder a una mejor pensión dentro del sistema público.

Para compensar ese daño, la Corte determinó que no procede un pago mensual de diferencias, sino una indemnización única.

Esta compensación se calculará con base en tres variables: la probabilidad de que el afiliado hubiera cumplido los requisitos para pensionarse en mejores condiciones, la diferencia entre lo que recibe y lo que habría podido recibir, y su expectativa de vida.

El tribunal también dejó en claro que este tipo de casos se enmarca en una responsabilidad “previsional”, es decir, propia del sistema de seguridad social. Su finalidad, explicó, es garantizar la protección de los derechos del pensionado y la estabilidad del modelo pensional.

En cuanto a los tiempos para reclamar, la Corte precisó que el conteo no inicia con el traslado entre regímenes, sino cuando el pensionado conoce con certeza el valor de su mesada, es decir, al momento de entrar en nómina.

Fallos a favor de los pensionados

En los cinco casos analizados, la Sala ordenó a las administradoras de fondos de pensiones asumir el pago de los perjuicios causados.

No obstante, la decisión generó divisiones al interior del alto tribunal. Los magistrados Clara Inés López e Iván Mauricio Lenis manifestaron su desacuerdo, al considerar que la reparación debería ser distinta.

Ambos plantearon que lo adecuado sería reconocer pagos periódicos que cubran la diferencia entre pensiones, e incluso revisar la validez del traslado en casos de personas ya pensionadas.